Fiscalidad y empresaPor Juan Pablo González Rivas
¿Qué gastos del socio puede deducir la sociedad? (coche, comidas y viajes)
Respuesta corta: La sociedad deduce los gastos ligados a su actividad que estén contabilizados y justificados con factura (arts. 11 y 15 LIS). Lo que paga por necesidades particulares del socio no es gasto de la actividad: si el socio trabaja en ella, suele ser retribución en especie que tributa en su IRPF. En el coche, el IVA se presume deducible al 50 % salvo prueba (art. 95 LIVA).
¿Cuál es la regla general en el Impuesto sobre Sociedades?
La ley no tiene una lista de gastos permitidos. La base imponible parte del resultado contable (art. 10.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) y se corrige con las reglas de la ley. En la práctica, un gasto se defiende bien si cumple cuatro condiciones:
- Está ligado a la actividad. La ley no considera liberalidad lo que está correlacionado con los ingresos (art. 15.e LIS).
- Está contabilizado en la cuenta de pérdidas y ganancias (art. 11.3 LIS).
- Se imputa al ejercicio en que se devenga (art. 11.1 LIS).
- Se puede justificar, normalmente con factura a nombre de la sociedad.
El enfoque es distinto al del autónomo persona física, que tiene reglas propias en el IRPF. Si es su caso, lea qué gastos puede desgravar como autónomo.
¿Qué pasa si la sociedad paga un gasto personal del socio?
No es gasto de la actividad, pero tampoco desaparece. Lo que ocurre depende de la relación del socio con la sociedad:
- Si el socio trabaja en la sociedad o es su administrador, lo que la sociedad le paga para fines particulares es una renta en especie: la utilización, consumo u obtención gratuita de bienes, derechos o servicios para fines particulares (art. 42.1 de la Ley del IRPF). Tributa en su IRPF como trabajo y la sociedad debe hacer el ingreso a cuenta. Para la sociedad, bien documentado, es un gasto de personal.
- Si el socio no trabaja en la sociedad, lo que recibe por ser socio es, para él, rendimiento del capital mobiliario (art. 25.1.d de la Ley del IRPF), y para la sociedad no es un gasto deducible, porque retribuye al socio por serlo y no por un trabajo: es retribución de sus fondos propios (art. 15.a LIS).
- Si se paga como si fuera de la empresa sin serlo, el riesgo es doble: Hacienda puede negar la deducción a la sociedad y regularizar la renta del socio.
¿Y el coche?
Es el gasto mixto por excelencia. Hay que mirar tres impuestos por separado.
En el Impuesto sobre Sociedades no hay una regla especial para los vehículos. Según el criterio de la Administración, si el coche de la sociedad lo usa también un socio que trabaja en ella para fines particulares, la sociedad puede deducir los gastos del vehículo, y ese uso privado pasa a ser una retribución en especie del socio.
En el IRPF del socio, el uso de un vehículo de la sociedad se valora en el 20 % anual de su coste de adquisición, incluidos los tributos. Si el coche no es de la sociedad (por ejemplo, en renting), el 20 % se aplica sobre el valor de mercado que tendría nuevo. La ley permite reducir esa valoración hasta un 30 % para vehículos eficientes, en los términos del Reglamento (art. 43.1.1.º.b de la Ley del IRPF). La Administración admite ponderar ese valor por el tiempo en que el coche está a disposición particular.
En el IVA, el de los turismos se presume afecto a la actividad en un 50 % (art. 95.Tres.2.ª de la Ley del IVA). Se presume al 100 % en algunos casos tasados: vehículos mixtos para transporte de mercancías, transporte de viajeros, autoescuelas, pruebas y promoción de ventas de los fabricantes, representantes o agentes comerciales y vigilancia. La misma regla se extiende a combustible, recambios, reparaciones, aparcamiento y peajes (art. 95.Cuatro).
Y un detalle que conviene conocer: el grado de uso en la actividad se acredita por cualquier medio de prueba, pero no basta con la declaración del IVA ni con tener el coche en la contabilidad (art. 95.Tres.4.ª LIVA).
¿Y las comidas, los viajes y las atenciones a clientes?
- Atenciones a clientes o proveedores. No son liberalidad y son deducibles en Sociedades con un límite: el 1 % del importe neto de la cifra de negocios del período (art. 15.e LIS). El IVA de estos gastos no es deducible (art. 96.Uno.5.º LIVA).
- Viajes, hoteles y restaurantes. Son deducibles en Sociedades si responden a la actividad y se justifican. Su IVA solo es deducible si el gasto lo es en el Impuesto sobre Sociedades (art. 96.Uno.6.º LIVA).
- Alimentos, bebidas y espectáculos que compra la sociedad: su IVA no es deducible en ninguna proporción (art. 96.Uno.3.º y 4.º LIVA), salvo que la sociedad se dedique habitualmente a venderlos o a prestar esos servicios a título oneroso (art. 96.Dos LIVA).
- Gastos con el personal según los usos y costumbres, como la comida de Navidad de la plantilla: la ley tampoco los considera liberalidad (art. 15.e LIS).
¿Cómo queda cada gasto?
| Gasto | Sociedades | IVA | Para el socio |
|---|---|---|---|
| Coche de la sociedad con uso también particular | Deducibles sus gastos, documentando el uso | 50 % presunto, salvo prueba de otro grado | Renta en especie: 20 % anual del coste |
| Comida con un cliente | Deducible hasta el 1 % de la cifra de negocios | No deducible | Sin efecto si es una atención real |
| Viaje de trabajo del socio | Deducible si está ligado a la actividad | Deducible si el gasto lo es en Sociedades | Sin efecto si es un desplazamiento de trabajo |
| Vivienda de la sociedad que usa el socio | Según sea retribución o uso por ser socio | No deducible si satisface necesidades particulares (art. 95.Dos.5.º) | Renta en especie: 10 % del valor catastral, o 5 % si es revisado |
| Vacaciones o gastos familiares | No son gasto de la actividad | No deducible | Renta en especie o del capital, según su relación |
El 5 % de la vivienda se aplica si el valor catastral se revisó o modificó en el período o en los diez anteriores, y el valor resultante no puede superar el 10 % de las demás retribuciones del trabajo (art. 43.1.1.º.a de la Ley del IRPF). Si la sociedad alquila al socio o le cede una vivienda, conviene leer también si puede alquilar un local o una vivienda a su propia sociedad.
¿Cómo se prueba que un gasto es de la empresa?
Quien hace valer un derecho ante Hacienda, como deducir un gasto, debe probar los hechos en que se apoya (art. 105 de la Ley General Tributaria). Lo que mejor funciona:
- Factura completa a nombre de la sociedad, pagada con medios de la sociedad.
- Relación del gasto con un cliente, un proyecto o un desplazamiento concreto: agenda, correos, presupuestos.
- Para el coche, un registro de trayectos y una política escrita sobre su uso.
- Si hay uso particular, reconocerlo en nómina como retribución en especie, en lugar de esconderlo.
Es lo primero que se mira en una comprobación. Lo explicamos en cómo funciona una inspección de Hacienda a la empresa. Y si la sociedad le paga gastos que no son suyos y los anota como deuda del socio, lea qué riesgo tiene la cuenta 551.
Preguntas frecuentes
¿Puede mi sociedad pagarme el coche que uso para todo?
Puede, pero el uso particular no es gasto de la actividad: si usted trabaja en la sociedad, es una retribución en especie valorada, en general, en el 20 % anual del coste del coche (art. 43 LIRPF). En el IVA, la presunción es del 50 % salvo que pruebe otro grado de uso.
¿Puedo deducir el 100 % del IVA del coche de la empresa?
Solo si prueba que su uso es exclusivamente empresarial o si está en uno de los casos de la ley, como los vehículos de representantes o agentes comerciales o los mixtos para transporte de mercancías (art. 95.Tres LIVA). La contabilidad o la declaración no bastan como prueba.
¿Son deducibles las comidas con clientes?
En Sociedades, sí, como atenciones a clientes, con el límite del 1 % de la cifra de negocios (art. 15.e LIS). Su IVA no es deducible (art. 96.Uno.5.º LIVA). Conviene anotar con quién y por qué fue cada comida.
¿Y mis comidas cuando viajo por trabajo?
Son gasto de la sociedad si responden a un desplazamiento de trabajo y están justificadas. Su IVA solo se deduce si el gasto es deducible en Sociedades (art. 96.Uno.6.º LIVA).
¿Qué pasa si Hacienda considera que un gasto era personal?
Puede negar la deducción en la sociedad, en Sociedades y en el IVA, y considerar ese importe una renta del socio, en especie o del capital según su relación con la sociedad. Por eso conviene documentar cada gasto mixto desde el principio.
¿Puede la sociedad pagar la vivienda del socio?
Puede ser parte de la retribución del socio que trabaja en ella, y entonces tributa como renta en especie: si la vivienda es de la sociedad, el 10 % de su valor catastral, o el 5 % si se revisó en los últimos diez años, con el tope del 10 % de sus demás retribuciones del trabajo (art. 43 LIRPF).
Si quiere revisar qué gastos de su sociedad resisten una comprobación y cómo documentarlos, puede reservar una primera consulta en nuestra página de reservas o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414. Traiga el libro mayor de gastos del último ejercicio y las facturas que le generen dudas.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
