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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

LaboralPor Juan Pablo González Rivas

¿Es retribuido el permiso parental de ocho semanas?

Respuesta corta: No. A octubre de 2026, el permiso parental del art. 48 bis ET, de hasta ocho semanas hasta que el menor cumpla ocho años, sigue sin sueldo ni prestación: suspende el contrato (art. 45.2 ET) y ninguna prestación de la Seguridad Social lo cubre. Lo que sí se cobra son las dos semanas de cuidado hasta los ocho años del permiso por nacimiento (art. 48.4 ET).

¿Qué es el permiso parental?

Es un permiso para el cuidado de un hijo, hija o menor acogido por más de un año, que puede disfrutarse hasta que cumpla ocho años (art. 48 bis ET). Lo introdujo el Real Decreto-ley 5/2023 y su redacción no ha cambiado desde entonces. Sus reglas son estas:

  • Duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas.
  • Puede disfrutarse a tiempo completo o a tiempo parcial, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.
  • Es un derecho individual de cada progenitor, hombre o mujer, que no se puede transferir.
  • Usted fija la fecha de inicio y la de fin, o los periodos, y debe comunicarlo con diez días de antelación o la que concrete el convenio, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta su situación y las necesidades organizativas de la empresa.

¿Por qué no se cobra?

Porque el permiso parental es una causa de suspensión del contrato (art. 45.1.o ET), y la suspensión exonera a las dos partes de las obligaciones de trabajar y de remunerar el trabajo (art. 45.2 ET). Durante esas semanas la empresa no le paga el sueldo.

Tampoco hay prestación pública. La prestación por nacimiento y cuidado de menor solo protege los descansos de los apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 ET (art. 177 LGSS), y la Ley General de la Seguridad Social no regula ningún subsidio para el permiso del artículo 48 bis. Lo hemos comprobado en la redacción vigente en octubre de 2026.

¿No obligaba la normativa europea a pagarlo?

La Directiva (UE) 2019/1158, de conciliación de la vida familiar y profesional, exige que parte del permiso parental sea retribuida. El legislador español considera que ya lo cumple de otra forma. Según la exposición de motivos del Real Decreto-ley 9/2025, esa parte retribuida ya se cubría con el permiso por nacimiento y con la lactancia en su modalidad acumulada, y queda completa con las tres semanas que la norma añadió al permiso por nacimiento desde el 31 de julio de 2025, entre ellas dos semanas para el cuidado del menor hasta los ocho años, pagadas como el resto del permiso. La misma norma aclara, para el empleo público, que el permiso parental mantiene su carácter no retribuido.

¿Qué diferencia hay con las semanas de cuidado que sí se cobran?

AspectoPermiso parental (art. 48 bis ET)Semanas de cuidado del permiso por nacimiento (art. 48.4.c ET)
DuraciónHasta 8 semanas2 semanas (4 si hay un único progenitor)
Hasta qué edadHasta que el menor cumpla 8 añosHasta que el hijo cumpla 8 años
Cómo se disfrutaContinuo o discontinuo, a tiempo completo o parcialPor semanas, juntas o separadas; a jornada parcial si lo acuerda con la empresa
Preaviso10 días o el del convenio15 días como mínimo
¿Se cobra?No: ni sueldo ni prestaciónSí: prestación del 100 % de la base reguladora
TitularCada progenitor, intransferibleCada progenitor, intransferible

Esas dos semanas pagadas se aplican a los nacimientos producidos desde el 2 de agosto de 2024 y se pueden solicitar desde el 1 de enero de 2026. Lo explicamos en cuántas semanas de permiso por nacimiento tengo y cómo se cobran.

¿Puede la empresa negármelo?

No puede negarlo, pero sí aplazarlo por un periodo razonable en dos casos: cuando dos o más personas de la plantilla generan el derecho por el mismo menor, o en los supuestos definidos por el convenio en los que disfrutarlo en el periodo pedido altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa. Para aplazarlo debe justificarlo por escrito y haberle ofrecido antes una alternativa de disfrute igual de flexible (art. 48 bis.2 ET).

Si no está de acuerdo, los derechos de conciliación reconocidos legal o convencionalmente se reclaman por el procedimiento urgente del artículo 139 LRJS: tiene veinte días desde que la empresa le comunica su negativa o su disconformidad, y no hace falta papeleta de conciliación previa (art. 64.1 LRJS).

¿Qué protección tengo?

Es nulo el despido durante el disfrute del permiso parental, o el que se notifica de forma que el preaviso termine dentro de él, salvo que se declare procedente por motivos no relacionados con el permiso (art. 55.5.a ET). La nulidad supone la readmisión inmediata con el abono de los salarios dejados de percibir. Si le despiden, el plazo para reclamar es corto: véalo en me han despedido, ¿qué plazo tengo para reclamar?

¿Me conviene pedirlo?

Depende de si puede asumir semanas sin ingresos. Antes de decidir, conviene ordenar las opciones que tiene:

  1. Las semanas pagadas del permiso por nacimiento, incluidas las dos de cuidado que puede reservar hasta que su hijo cumpla ocho años.
  2. La lactancia acumulada, que es retribuida: véalo en cuántos días de lactancia acumulada me corresponden.
  3. Una reducción o adaptación de jornada, si necesita algo más estable que unas semanas: lo explicamos en ¿puedo reducir mi jornada o cambiar mi horario para cuidar de mis hijos?
  4. Su convenio colectivo, que puede mejorar lo que dice la ley.

El permiso parental tiene sentido cuando necesita semanas completas de dedicación y puede prescindir del sueldo durante ese tiempo, por ejemplo en un periodo de vacaciones escolares o en una adaptación del menor.

Preguntas frecuentes

¿Cobro algo durante el permiso parental?

No. El contrato queda suspendido, la empresa no paga salario (art. 45.2 ET) y no existe una prestación de la Seguridad Social para este permiso. Su convenio colectivo podría mejorarlo, así que conviene revisarlo.

¿Hasta qué edad de mi hijo puedo pedirlo?

Hasta que cumpla ocho años (art. 48 bis ET). Se aplica a hijos e hijas y a menores acogidos por tiempo superior a un año.

¿Puedo dividir las ocho semanas?

Sí. Pueden ser continuas o discontinuas, y disfrutarse a tiempo completo o a tiempo parcial conforme a lo que se establezca reglamentariamente.

¿Con cuánta antelación debo avisar a la empresa?

Con diez días, o la antelación que concrete su convenio, salvo fuerza mayor. Usted especifica la fecha de inicio y la de fin de cada periodo.

¿Qué semanas de cuidado sí se pagan hasta los ocho años?

Las dos semanas, cuatro en familias monoparentales, que el Real Decreto-ley 9/2025 añadió al permiso por nacimiento, pagadas con la prestación del 100 % de la base reguladora. Se aplican a nacimientos desde el 2 de agosto de 2024 y se pueden pedir desde el 1 de enero de 2026.

¿Me pueden despedir por cogerlo?

El despido durante el permiso parental es nulo, salvo que se declare procedente por motivos ajenos a él (art. 55.5.a ET). La nulidad supone la readmisión con el pago de los salarios dejados de percibir.

¿Pueden disfrutarlo los dos progenitores?

Sí. Es un derecho individual de cada uno, que no se puede transferir. Si los dos trabajan en la misma empresa, esta puede aplazarlo por un periodo razonable, justificándolo por escrito y ofreciendo una alternativa igual de flexible.

Si está valorando cómo combinar el permiso parental con el resto de sus permisos, o la empresa le ha aplazado o denegado el suyo, puede pedir una primera consulta (60 euros, presencial en Aranjuez) en la reserva de la primera consulta o escribirnos por WhatsApp al .

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