LaboralPor Juan Pablo González Rivas
Soy fijo discontinuo: ¿qué derechos tengo y cobro el paro entre llamamientos?
Respuesta corta: Sí, si reúne los requisitos. El fijo discontinuo es un trabajador indefinido y, en los periodos de inactividad entre llamamientos, está en situación legal de desempleo (art. 267.1.d LGSS). Cobra el paro si tiene, entre otros requisitos, 360 días cotizados en los seis años anteriores; debe pedirlo en quince días. Si no le llaman, puede reclamar desde que lo sepa (art. 16.3 ET).
¿Qué es un contrato fijo discontinuo?
Es un contrato indefinido. Lo que lo distingue es que el trabajo no se presta todo el año, sino en periodos de actividad que se repiten. Según el art. 16.1 del Estatuto de los Trabajadores, sirve para:
- Trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, como una campaña agrícola o la temporada de verano.
- Trabajos que no son de temporada pero sí de prestación intermitente, con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
- Trabajos ligados a contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, forman parte de la actividad ordinaria de la empresa.
También puede celebrarlo una empresa de trabajo temporal con la persona a la que va a ceder a empresas usuarias.
Al terminar cada campaña el contrato no se extingue: la actividad se interrumpe y se reanuda con el siguiente llamamiento. Desde la reforma laboral del Real Decreto-ley 32/2021, cuya nueva regulación de estos contratos rige desde el 30 de marzo de 2022, el contrato temporal por circunstancias de la producción no puede usarse para lo que encaja en el art. 16.1 ET (art. 15.2 ET). La excepción son las situaciones ocasionales y previsibles de duración reducida, con un tope de noventa días al año, o de 120 en el sector agrario y agroalimentario.
¿Qué debe recoger mi contrato?
El contrato fijo discontinuo tiene que formalizarse por escrito (arts. 8.2 y 16.2 ET). Debe reflejar los elementos esenciales de la actividad: entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria. La jornada y el horario pueden figurar de forma estimada y concretarse en el momento del llamamiento.
Si falta el contrato escrito, la ley presume que el contrato es indefinido y a jornada completa, salvo que se pruebe lo contrario (art. 8.2 ET). Y cualquiera de las partes puede exigir que se formalice por escrito en cualquier momento de la relación.
¿Cómo tiene que llamarme la empresa?
El orden y la forma del llamamiento no quedan a la libre decisión de la empresa. El convenio colectivo o, en su defecto, un acuerdo de empresa debe fijar criterios objetivos y formales (art. 16.3 ET). Además, en todo caso:
- El llamamiento se hace por escrito o por otro medio que deje constancia de que usted ha sido notificado.
- Debe indicar con precisión las condiciones de su incorporación.
- Debe hacerse con una antelación adecuada.
- Al inicio de cada año natural, la empresa entrega a la representación de los trabajadores un calendario con las previsiones de llamamiento anual o semestral, y le comunica las altas efectivas.
Guarde todos los mensajes de llamamiento y de fin de campaña, y consiga el convenio aplicable: es donde se fija el orden en que se llama a cada persona.
¿Qué derechos tengo como fijo discontinuo?
| Derecho | Qué dice la ley | Norma |
|---|---|---|
| Antigüedad | Se calcula por toda la duración de la relación laboral, no solo por el tiempo trabajado, salvo condiciones que por su naturaleza exijan otro tratamiento con criterios objetivos, proporcionados y transparentes. | Art. 16.6 ET |
| Conciliación y ausencias | No puede sufrir perjuicios por ejercer derechos de conciliación, por ausencias con reserva de puesto ni por otras causas justificadas. | Art. 16.6 ET |
| Liquidación de cada campaña | Al terminar cada periodo de actividad, la empresa liquida los salarios con las garantías de la extinción, incluida la propuesta de documento de liquidación. | Arts. 29.1 y 49.2 ET |
| Vacantes fijas | La empresa debe informarle de las vacantes de carácter fijo ordinario para que pueda pedir la conversión. | Art. 16.7 ET |
| Formación | Es colectivo prioritario en la formación profesional para el empleo durante la inactividad. | Art. 16.8 ET |
| Contratas | Si su contrato se justifica por contratas, la inactividad solo puede ser espera de recolocación entre ellas, con un máximo de tres meses si el convenio sectorial no fija otro. | Art. 16.4 ET |
Los convenios sectoriales pueden añadir más: una bolsa sectorial de empleo, un periodo mínimo de llamamiento anual y una cuantía por fin de llamamiento cuando acabe la actividad y no haya un nuevo llamamiento sin interrupción (art. 16.5 ET). Y la ley atribuye a esos mismos convenios la posibilidad de acordar el fijo discontinuo a tiempo parcial, cuando las peculiaridades de la actividad del sector lo justifiquen.
¿Cobro el paro entre llamamientos?
Los periodos de inactividad productiva de los fijos discontinuos son situación legal de desempleo (art. 267.1.d LGSS). Para cobrar la prestación contributiva debe cumplir los requisitos generales del art. 266 LGSS:
- Estar afiliado y en alta o en situación asimilada.
- Tener al menos 360 días cotizados en los seis años anteriores a la situación de desempleo (arts. 266.b y 269.1 LGSS).
- Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el acuerdo de actividad.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que le falte cotización para la pensión.
La solicitud se presenta en los quince días siguientes a la situación legal de desempleo. Si la presenta tarde, la prestación se reconoce desde la fecha de la solicitud y pierde los días de retraso (art. 268.1 y 2 LGSS). Si al acabar la campaña tiene vacaciones sin disfrutar, el desempleo empieza cuando terminan, y deben constar en el certificado de empresa (art. 268.3 LGSS).
La duración depende de lo cotizado en los seis años anteriores que no se haya computado ya para una prestación anterior (art. 269 LGSS). Algunos tramos de la escala legal:
| Días cotizados | Días de prestación |
|---|---|
| De 360 a 539 | 120 |
| De 540 a 719 | 180 |
| De 720 a 899 | 240 |
| De 1.080 a 1.259 | 360 |
| 2.160 o más | 720 |
Para la cuantía y el resto de tramos, puede leer cuánto paro le corresponde y cuánto dura.
¿Qué pasa con el paro cuando vuelven a llamarme?
Como regla, mientras trabaja en la nueva campaña no cobra: si ese trabajo dura menos de doce meses, la prestación se suspende y no se pierde, salvo los supuestos de compatibilidad a los que remite el propio precepto (art. 271.1.d LGSS). Al terminar, debe pedir la reanudación en los quince días siguientes, con la inscripción como demandante y la reactivación del acuerdo de actividad (art. 271.3 LGSS). Si la pide fuera de plazo, pierde los días de retraso (arts. 271.3 y 268.2 LGSS). Y si la empresa le llama y no se reincorpora sin causa justificada, la prestación también se suspende (art. 271.1.l LGSS).
¿Qué hago si no me llaman?
La ley le permite ejercer las acciones que procedan por incumplimientos del llamamiento, y el plazo empieza a contar desde que falta el llamamiento o desde que usted lo conoce (art. 16.3 ET).
Si la falta de llamamiento supone que la empresa da por terminada la relación (se reanuda la actividad y no le llaman, o le comunican que no volverán a contar con usted), se impugna como un despido. El plazo es de 20 días hábiles y es de caducidad (art. 59.3 ET); la presentación de la papeleta de conciliación lo suspende (art. 65.1 LRJS). Ojo: no toda falta de llamamiento es un despido, porque puede deberse a que esa campaña no hay actividad para todos y se respeta el orden del convenio. Por eso conviene revisar el caso enseguida.
| Situación | Vía | Plazo |
|---|---|---|
| Se reanuda la actividad y no le llaman, o le dicen que no volverán a llamarle | Demanda por despido, previa papeleta de conciliación | 20 días hábiles (art. 59.3 ET) |
| Llaman antes a quien no corresponde según el convenio | Reclamación por incumplimiento del llamamiento | Empieza a contar desde la falta de llamamiento o desde que la conoce (art. 16.3 ET) |
| Le deben salarios o la liquidación de la campaña | Reclamación de cantidad | Un año (art. 59.2 ET) |
Cómo se presenta la papeleta lo explicamos en qué es la papeleta de conciliación y cómo se presenta, y los plazos de despido en qué plazo tengo para reclamar un despido.
Preguntas frecuentes
¿El fijo discontinuo es un trabajador temporal?
No. Es un contrato indefinido que se presta en periodos de actividad que se repiten (art. 16.1 ET). Al acabar cada campaña el contrato no se extingue: queda a la espera del siguiente llamamiento.
¿Tengo que pedir el paro cada vez que termina la campaña?
La primera vez se solicita la prestación en los quince días siguientes (art. 268.1 LGSS). Si ya la tenía reconocida y se suspendió al volver a trabajar, al acabar la campaña pide la reanudación, también en quince días (art. 271.3 LGSS).
¿Qué pasa si no llego a 360 días cotizados?
Sin ese mínimo en los seis años anteriores no nace la prestación contributiva (arts. 266.b y 269.1 LGSS). Conviene preguntar en el SEPE si le corresponde algún subsidio, porque sus requisitos son distintos.
¿Cuánta antigüedad tengo si solo trabajo unos meses al año?
Como regla, la antigüedad se cuenta por toda la duración de la relación laboral, no solo por el tiempo trabajado (art. 16.6 ET). La ley admite excepciones para condiciones que por su naturaleza exijan otro tratamiento, siempre con criterios objetivos.
¿Qué plazo tengo si no me llaman?
Si la falta de llamamiento equivale a un despido, 20 días hábiles (art. 59.3 ET), que empiezan a contar desde la falta de llamamiento o desde que usted la conoce (art. 16.3 ET). La papeleta de conciliación suspende ese plazo (art. 65.1 LRJS).
¿Me tienen que pagar algo al acabar la campaña?
Sí, la liquidación de lo que le deban, con propuesta de documento de liquidación (arts. 29.1 y 49.2 ET). Una cuantía adicional por fin de llamamiento solo existe si la prevé su convenio sectorial (art. 16.5 ET).
¿Pueden contratarme como fijo discontinuo a tiempo parcial?
La ley prevé que lo acuerden los convenios colectivos sectoriales cuando las peculiaridades de la actividad del sector lo justifiquen (art. 16.5 ET). Si su convenio no lo prevé, conviene revisar su contrato.
Si quiere que revisemos su contrato, el orden de llamamiento de su convenio o su situación con el paro, puede pedir una primera consulta (60 euros, presencial en Aranjuez) en la página de reserva o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414. Le explicaremos sus opciones y los plazos que corren en su caso.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
