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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

LaboralPor Juan Pablo González Rivas

¿Qué permisos retribuidos tengo como trabajador y cuántos días son?

Respuesta corta: Según el art. 37.3 ET, con aviso y justificación, puede ausentarse cobrando: quince días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho; cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de un familiar hasta el segundo grado o de un conviviente; dos por fallecimiento (cuatro si debe desplazarse) y uno por mudanza. Su convenio puede mejorarlos.

¿Qué permisos retribuidos reconoce el Estatuto?

El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores le permite ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, previo aviso y justificación, por estos motivos:

MotivoDuraciónA quién se refiere
Matrimonio o registro de pareja de hecho15 días naturalesUsted
Accidente o enfermedad graves, hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo en casa5 díasCónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad (incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho) y cualquier otra persona que conviva con usted y necesite su cuidado efectivo
Fallecimiento2 días, y 2 más si necesita desplazarseCónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad
Traslado del domicilio habitual1 díaUsted
Deber inexcusable de carácter público y personal, incluido votarEl tiempo indispensable, o el que fije la norma que lo reguleUsted
Funciones sindicales o de representación del personalEn los términos legales o del convenioUsted
Exámenes prenatales y preparación al parto; sesiones e informes previos a la adopción o el acogimientoEl tiempo indispensable, si coinciden con la jornadaUsted
No poder llegar al trabajo por restricciones de las autoridades o por un riesgo grave e inminente, incluida una catástrofe o un fenómeno meteorológico adversoHasta 4 días, que se prolongan mientras dure la causaUsted
Actos preparatorios de la donación de órganos o tejidosEl tiempo indispensable, si coinciden con la jornadaUsted

El permiso de cinco días procede de la reforma del Real Decreto-ley 5/2023: antes eran dos días (cuatro con desplazamiento) y la ley solo mencionaba a los parientes hasta el segundo grado; la reforma añadió expresamente al cónyuge, a la pareja de hecho y a los convivientes.

¿Los días son naturales o laborables?

La ley solo dice "naturales" en el permiso por matrimonio. En los demás habla de "días", y los tribunales vienen entendiendo que son días laborables: el permiso existe para no ir a trabajar, de modo que se cuentan los días en que usted tendría que hacerlo. Y si el hecho que lo causa ocurre en un día que no trabaja, el permiso empieza el primer día laborable siguiente, también en el de matrimonio.

Su convenio colectivo puede mejorar estas reglas, con más días o con más supuestos, pero no dejarle por debajo de la ley. Revíselo siempre: es donde suelen estar los permisos adicionales.

¿Cuánto dura el permiso por hospitalización de un familiar?

Son cinco días. Según la interpretación de los tribunales, el alta hospitalaria por sí sola no pone fin al permiso si el familiar sigue necesitando reposo en casa; lo que lo termina es el alta médica, porque desaparece la necesidad de cuidado. Lo que no cabe es usar esos días cuando el familiar ya está recuperado.

¿Quiénes son los familiares hasta el segundo grado?

  • Por consanguinidad: padres e hijos (primer grado); abuelos, nietos y hermanos (segundo grado).
  • Por afinidad: suegros, yernos y nueras (primer grado); cuñados y los abuelos y nietos de su cónyuge (segundo grado).
  • Tíos, sobrinos y primos quedan fuera del segundo grado. Si conviven con usted y necesitan su cuidado, pueden entrar por la vía de los convivientes en el permiso de cinco días.

¿Hay permiso por nacimiento de un hijo o para ir al médico?

  • Nacimiento: no figura entre los permisos del artículo 37.3. El nacimiento suspende el contrato y da diecinueve semanas a cada progenitor (art. 48.4 ET): lo explicamos en cuántas semanas de permiso por nacimiento tengo y cómo se cobran.
  • Médico propio: el Estatuto no recoge un permiso retribuido para acudir usted a una consulta médica. Depende de su convenio colectivo.
  • Acompañar a un familiar al médico: una consulta ordinaria tampoco está en la lista. Solo encaja si hay accidente o enfermedad graves, hospitalización, intervención con reposo en casa o una urgencia de las del apartado siguiente.

¿Qué es el permiso por fuerza mayor familiar?

Además de los anteriores, puede ausentarse cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata (art. 37.9 ET). Se retribuyen las horas de ausencia equivalentes a cuatro días al año, conforme al convenio o, en su defecto, al acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores, aportando en su caso la acreditación del motivo.

¿Hay otros permisos relacionados con los hijos?

  • Cuidado del lactante: una hora de ausencia al día hasta que el bebé cumpla nueve meses, que puede acumular en jornadas completas (art. 37.4 ET). Lo explicamos en cuántos días de lactancia acumulada me corresponden.
  • Hijo prematuro u hospitalizado tras el parto: derecho a ausentarse una hora del trabajo, y la posibilidad de reducir la jornada hasta dos horas con la reducción proporcional del salario (art. 37.5 ET).

¿Cómo se piden?

  1. Avise a la empresa antes de ausentarse o, si es una urgencia, en cuanto pueda: la ley exige aviso previo y justificación.
  2. Hágalo por escrito, por correo o mensaje, para que quede la fecha.
  3. Guarde el justificante: informe de hospitalización o de la intervención con la indicación de reposo, certificado de defunción, documento del cambio de domicilio, citación oficial.
  4. Revise su convenio: puede fijar plazos de aviso, documentos concretos o más días.

¿Me pueden despedir por pedir un permiso?

Es nulo el despido de quien ha solicitado o está disfrutando el permiso de cinco días del artículo 37.3.b, el de cuidado del lactante y otros de conciliación, salvo que se declare procedente por motivos ajenos a ellos (art. 55.5.b ET). Más detalle en qué es el despido nulo y cuándo se declara.

Si la empresa le descuenta de la nómina un permiso al que tenía derecho, puede reclamar esa cantidad como cualquier otra deuda salarial.

Preguntas frecuentes

¿Los cinco días por hospitalización son naturales o laborables?

La ley no lo precisa, y los tribunales vienen entendiendo que son laborables, salvo que su convenio establezca algo más favorable. Si el hecho ocurre en un día que no trabaja, el permiso empieza el primer día laborable siguiente.

¿Tengo permiso si hospitalizan a mi cuñado o a mi abuela?

Sí. Los cuñados son parientes por afinidad de segundo grado y los abuelos, por consanguinidad de segundo grado. El artículo 37.3.b ET cubre a los parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.

¿Cuántos días tengo por el fallecimiento de un familiar?

Dos días por el fallecimiento del cónyuge, la pareja de hecho o un pariente hasta el segundo grado, y dos más si necesita desplazarse (art. 37.3.b bis ET). La ley no define qué distancia exige el desplazamiento; su convenio puede concretarlo.

¿Existe un permiso retribuido para ir al médico?

El Estatuto no lo recoge para la consulta médica propia. Depende de su convenio colectivo, así que revise lo que dice el suyo.

¿Qué son los cuatro días por fuerza mayor?

Son horas retribuidas, equivalentes a cuatro días al año, para ausentarse por urgencias familiares por enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata (art. 37.9 ET). Se aplican según su convenio o el acuerdo con la representación de los trabajadores.

¿Tengo permiso si no puedo llegar al trabajo por una catástrofe o un temporal?

Si no puede acceder al centro por restricciones de las autoridades o por un riesgo grave e inminente, incluida una catástrofe o un fenómeno meteorológico adverso, tiene hasta cuatro días retribuidos, que se prolongan mientras dure la situación (art. 37.3.g ET). La empresa puede aplicar entonces el teletrabajo si el puesto lo permite, o una suspensión o reducción de jornada por fuerza mayor.

¿Me pueden despedir por coger el permiso de cinco días?

El despido de quien lo ha solicitado o lo está disfrutando es nulo, salvo que se declare procedente por motivos que no tengan relación con el permiso (art. 55.5.b ET). La nulidad supone la readmisión con el abono de los salarios dejados de percibir.

Si la empresa no le reconoce un permiso, le pone trabas para disfrutarlo o se lo ha descontado, puede pedir una primera consulta (60 euros, presencial en Aranjuez) en la reserva de la primera consulta o escribirnos por WhatsApp al . Revisaremos su convenio y le diremos qué le corresponde y cómo reclamarlo.

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