Saltar al contenido
González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

Fiscalidad y empresaPor Juan Pablo González Rivas

¿Puede un holding deducirse el IVA de sus gastos?

Respuesta corta: Depende de lo que haga. Tener participaciones y cobrar dividendos no es entregar bienes ni prestar servicios, así que el holding puro no deduce el IVA de sus gastos (arts. 4 y 94 LIVA). Si presta servicios reales a sus filiales y los factura con IVA, sí puede deducir el IVA de lo que destina a esos servicios.

¿Por qué un holding puro no deduce el IVA?

El IVA grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que hacen los empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad (art. 4 de la Ley del IVA). Un holding que se limita a ser propietario de participaciones y a cobrar dividendos no vende nada ni presta ningún servicio: el dividendo es el reparto de un beneficio, no el precio de una operación.

Es cierto que la ley presume que las sociedades mercantiles son empresarios, pero lo hace "salvo prueba en contrario" (art. 5.Uno.b LIVA). Y para deducir no basta con ser sociedad:

  • Hay que ser empresario y haber iniciado la realización habitual de entregas o servicios propios de la actividad (art. 93.Uno LIVA).
  • Solo se deduce el IVA de los bienes y servicios que se utilizan en operaciones sujetas y no exentas, además de algunas exportaciones y operaciones asimiladas (art. 94.Uno LIVA).
  • No se deduce, en ninguna medida, el IVA de lo que se compra sin intención de utilizarlo en una actividad empresarial, aunque después se destine a ella (art. 93.Cuatro LIVA).

El resultado práctico es que el IVA de la notaría, del asesor o de la auditoría de un holding puro se convierte en un coste más.

¿Y si el holding presta servicios a sus filiales?

Entonces la situación cambia. Muchos holdings no se limitan a tener las participaciones: dirigen el grupo y prestan a las filiales servicios de gestión, administración, contabilidad, recursos humanos o informática, o les alquilan el local donde trabajan. Si esos servicios son reales y se facturan con IVA, el holding es empresario por esa actividad y puede deducir el IVA de los gastos que destina a prestarlos. La filial, a su vez, deduce el IVA que le repercute el holding si su propia actividad le da derecho a ello.

El alquiler merece una mención aparte. Quien explota bienes para obtener ingresos continuados, en particular el arrendador, es empresario a efectos del IVA (art. 5.Uno.c LIVA). El alquiler de un local de negocio suele estar sujeto y no exento; el de viviendas y terrenos tiene exenciones propias (art. 20.Uno.23.º LIVA).

Lo que hace el holdingIVA de la operación¿Deduce el IVA de los gastos ligados?
Solo tiene participaciones y cobra dividendosNo hay operación sujetaNo
Presta servicios de gestión a sus filiales y los facturaSujetaSí, el de los gastos destinados a esos servicios
Alquila un local de negocio a una filialEn general, sujeta y no exentaSí, el ligado al inmueble
Presta dinero a sus filialesExentaNo por esa parte; puede obligar a aplicar la prorrata

¿Qué pasa con los gastos que sirven para todo?

Lo fácil es el gasto que va claramente a un destino: el programa de contabilidad que usa para llevar la de las filiales sirve a una operación sujeta; los honorarios por gestionar la propia cartera de participaciones, no. Lo difícil son los gastos comunes, como la asesoría general del holding o el coste de una compra de participaciones cuando, después, el holding va a prestar servicios a la sociedad comprada.

La Ley del IVA no tiene una regla escrita pensada para los holdings que reparta esos gastos comunes. Es una materia con mucha doctrina administrativa y jurisprudencia europea, que depende de la relación concreta entre cada gasto y las operaciones del holding. Por eso conviene definir el criterio antes de aplicarlo, documentarlo y mantenerlo.

¿Y si el holding presta dinero a sus filiales?

Es muy habitual que el holding financie a sus filiales con los dividendos que recibe. La concesión de préstamos es una operación exenta de IVA (art. 20.Uno.18.º.c LIVA), y las operaciones exentas no dan derecho a deducir.

Si el holding hace a la vez operaciones que dan derecho a deducir (los servicios de gestión) y otras que no (los préstamos), entra en juego la regla de prorrata (art. 102 LIVA). Con la prorrata general, se deduce el porcentaje que resulta de dividir las operaciones con derecho a deducir entre el total de operaciones del año (art. 104 LIVA). Dos matices importantes:

  • Las operaciones financieras que no constituyen la actividad habitual del holding no se computan en la prorrata (art. 104.Tres.4.º LIVA). Un préstamo ocasional no la altera; una financiación habitual del grupo, sí puede.
  • Los dividendos no son la contraprestación de ninguna entrega ni de ningún servicio, así que no entran en la fracción, que solo cuenta entregas de bienes y prestaciones de servicios.

Existe también la prorrata especial, que deduce gasto a gasto según su destino. Se puede elegir, y es obligatoria cuando las cuotas deducibles con la prorrata general superan en un 10 % o más a las que resultarían con la especial (art. 103 LIVA).

¿Existe un IVA de grupo?

La ley regula un régimen especial del grupo de entidades para las sociedades que forman un grupo con una dominante que tiene más del 50 % del capital o de los votos de las dependientes durante todo el año natural, entre otros requisitos (art. 163 quinquies LIVA). Es opcional y tiene sus propias obligaciones. Merece estudiarse cuando hay muchas operaciones entre sociedades del grupo.

¿Qué necesita un holding para deducir el IVA con seguridad?

  • Servicios reales: un contrato con cada filial que describa qué se presta, y prueba de que se presta.
  • Medios para prestarlos: personas y organización en el holding. Son los mismos medios que ayudan a que no sea una sociedad patrimonial en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Precio de mercado: las operaciones entre sociedades vinculadas se valoran por su valor de mercado (art. 18.1 LIS).
  • Facturas correctas, emitidas y recibidas a nombre del holding, y gastos separados según su destino.
  • Intención desde el principio: por el art. 93.Cuatro, lo que se compra sin intención de usarlo en la actividad no se deduce después. El IVA soportado antes de iniciar la actividad habitual puede deducirse con las reglas de los arts. 111 a 113 LIVA (art. 93.Uno).

Si está empezando, en qué es un holding y cuándo conviene explicamos las diferencias entre un holding de mera tenencia y uno que dirige el grupo.

Preguntas frecuentes

¿Cobrar dividendos lleva IVA?

No. El dividendo es el reparto de un beneficio, no la contraprestación de una entrega de bienes o de un servicio. Por la misma razón, no entra en el cálculo de la prorrata.

¿Puede el holding puro deducir el IVA de la notaría o del asesor?

No, si su única función es tener participaciones. Solo se deduce el IVA de lo que se utiliza en operaciones sujetas y no exentas (art. 94 LIVA), y el holding puro no las realiza.

¿Qué servicios puede prestar un holding a sus filiales?

Los habituales son la dirección y gestión, la administración y contabilidad, los recursos humanos, la informática o el alquiler de un local. Lo importante no es el nombre, sino que se presten de verdad, con medios propios y a precio de mercado.

¿Basta con facturar una cuota de gestión a las filiales?

No. Una factura sin un servicio real detrás no da derecho a deducir y puede discutirse también en el Impuesto sobre Sociedades. Hace falta un contrato, medios para prestar el servicio y prueba de que se presta.

Si el holding presta dinero a sus filiales, ¿pierde el IVA?

Los préstamos están exentos y no dan derecho a deducir. Si el holding también presta servicios sujetos, se aplica la prorrata; pero las operaciones financieras que no son su actividad habitual no se computan en ella (art. 104.Tres.4.º LIVA).

¿Desde cuándo puede deducir un holding recién creado?

Desde que adquiere bienes y servicios con intención de utilizarlos en su actividad empresarial. El IVA soportado antes de empezar a prestar los servicios de forma habitual se deduce con las reglas de los arts. 111 a 113 LIVA, y lo que se compre sin esa intención no se recupera después.

¿Qué es el grupo de entidades en el IVA?

Es un régimen especial y opcional para las sociedades de un grupo cuya dominante tiene más del 50 % de las dependientes durante todo el año natural (art. 163 quinquies LIVA). Tiene sus propias obligaciones y conviene estudiarlo caso por caso.

Si quiere revisar cómo se están facturando los servicios dentro de su grupo, puede reservar la primera consulta o escribirnos por . Si aún no tiene el holding, en crear un holding explicamos cómo trabajamos.

Volver a los artículos

Seguir leyendo

Más de fiscalidad y empresa

Contacto

¿Tienes alguna duda?

Contacta con nosotros y respoderemos tus inquietudes. Disponemos de la experiencia necesaria para ayudarte a resolver cualquier inquietud que tengas.

Responsable: Juan Pablo González Rivas. Usamos tus datos solo para contestarte. No se ceden a terceros y no te apuntamos a ninguna lista.