LaboralPor Juan Pablo González Rivas
Me han incluido en un ERTE: ¿cuánto cobro y qué derechos tengo?
Respuesta corta: En un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se cobra la prestación por desempleo ordinaria: el 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y el 60 % después, con los topes legales (art. 270 LGSS). En el ERTE por fuerza mayor y en el Mecanismo RED es el 70 % durante toda la medida y no se gasta el paro.
¿Qué es un ERTE y en qué se diferencia de un ERE?
En un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) la empresa no despide: suspende temporalmente los contratos o reduce la jornada, y cuando termina la medida usted vuelve a su puesto en las mismas condiciones. La reducción puede ir del 10 % al 70 % de la jornada, y la ley pide que, siempre que sea viable, se prefiera reducir jornada antes que suspender contratos (art. 47.7.a del Estatuto de los Trabajadores).
Hay tres modalidades, y de cuál sea la suya depende lo que cobra:
- ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 47.1 a 47.4 ET). Requiere un periodo de consultas con los representantes de no más de 15 días, o 7 en empresas de menos de 50 trabajadores.
- ERTE por fuerza mayor temporal (art. 47.5 y 47.6 ET), por ejemplo por decisiones de la autoridad pública que impiden o limitan la actividad. La autoridad laboral tiene que constatar la fuerza mayor.
- Mecanismo RED (art. 47 bis ET), que el Consejo de Ministros activa para una coyuntura general (modalidad cíclica, hasta un año) o para un sector en transformación (modalidad sectorial, hasta un año con dos prórrogas de seis meses).
En un ERE, en cambio, los contratos se extinguen; lo explicamos en cuándo hay un despido colectivo.
¿Cuánto se cobra en un ERTE?
Durante la suspensión la empresa deja de pagarle el salario y usted cobra la prestación por desempleo. Si lo que hay es una reducción de jornada, la empresa le paga las horas trabajadas y el SEPE le abona una prestación parcial, proporcional a la reducción (art. 270.5 de la Ley General de la Seguridad Social). Las reglas cambian según la modalidad:
| Concepto | ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción | ERTE por fuerza mayor | Mecanismo RED |
|---|---|---|---|
| Porcentaje | 70 % los primeros 180 días y 60 % desde el día 181 | 70 % durante toda la medida | 70 % durante toda la medida |
| Base reguladora | Media de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días | La misma | Media de las bases por accidente de trabajo de los 180 días anteriores en esa empresa |
| Cotización previa mínima | Sí: al menos 360 días en los seis años anteriores | No se exige | No se exige |
| ¿Gasta el paro? | Sí | No | No |
| Norma | Arts. 266, 269 y 270 LGSS | Disposición adicional 46ª LGSS | Disposición adicional 41ª LGSS |
El dato que más se repite mal es el primero: tras la reforma laboral de 2021 (Real Decreto-ley 32/2021) y el Real Decreto-ley 2/2022, el 70 % durante toda la medida y el no consumo del paro están previstos para el ERTE por fuerza mayor y para el Mecanismo RED. En el ERTE ordinario por causas económicas u organizativas se aplica la escala general del art. 270.2 LGSS.
Un ejemplo orientativo: con una base reguladora de 1.400 euros al mes y la suspensión completa del contrato, en un ERTE ordinario cobraría 980 euros brutos los primeros 180 días y 840 euros después, siempre que esas cifras queden dentro de los topes. En un ERTE por fuerza mayor serían 980 euros durante todo el expediente.
Los topes se calculan sobre el IPREM: la prestación ordinaria tiene un máximo del 175 % (200 % con un hijo a cargo y 225 % con dos o más) y un mínimo del 80 % (107 % con hijos a cargo), sobre el IPREM mensual incrementado en una sexta parte (art. 270.3 LGSS). En el Mecanismo RED el máximo es el 225 %. De la prestación se descuenta su parte de cotización a la Seguridad Social; la empresa sigue ingresando la suya, de modo que usted continúa cotizando (art. 273.2 LGSS).
¿Gasto mi paro mientras estoy en el ERTE?
En el ERTE ordinario, sí: los días cobrados se descuentan de la prestación que tenga generada, y si después le despiden tendrá menos paro disponible. En las reducciones de jornada el consumo se hace por horas, no por días: el porcentaje consumido equivale al de la reducción (art. 269.5 LGSS). En el ERTE por fuerza mayor y en el Mecanismo RED no se consumen las cotizaciones previas ni se descuenta lo cobrado de futuras prestaciones. Para saber cuánto paro tiene generado, vea cuánto paro me corresponde y cuánto dura.
¿Qué obligaciones tiene la empresa durante el ERTE?
- Comunicarle la medida. En el ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa notifica su decisión a la plantilla con el periodo en que se aplicará (art. 47.3 ET). Y en todo ERTE comunica a la autoridad laboral, para cada persona, si se trata de suspensión o reducción y el porcentaje máximo de reducción o el número máximo de días de suspensión (art. 47.7.b ET).
- Avisar antes de afectarle o desafectarle: puede llamarle a trabajar o volver a suspenderle según cambien las circunstancias, pero informando antes a los representantes y comunicándolo a la entidad gestora (art. 47.7.c ET).
- No hacer horas extra, ni externalizar actividad, ni contratar a otras personas mientras dure el expediente, salvo que el personal afectado no pueda hacer esas funciones por formación, capacitación u otras razones objetivas, y tras informar a los representantes (art. 47.7.d ET).
- Mantener el empleo si se acogió a exoneraciones de cuotas: debe conservar a las personas afectadas al menos seis meses después del ERTE (la norma habla de un mínimo de seis meses y un máximo de dos años). Si no lo hace, tiene que devolver las cuotas exoneradas con recargo e intereses (apartado 10 de la disposición adicional 44ª LGSS).
Esto último no es una prohibición de despedir. Si le despiden dentro de ese periodo, la empresa puede tener que devolver las cuotas exoneradas por usted, y el despido se puede impugnar como cualquier otro. Si es un despido objetivo, revise los requisitos en la carta y el preaviso del despido objetivo.
¿Puedo reclamar contra el ERTE?
Sí, ante el Juzgado de lo Social. La demanda individual se presenta en un plazo de caducidad de 20 días hábiles desde la notificación por escrito de la decisión (art. 138.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social), y no exige papeleta de conciliación previa (art. 64.1 LRJS). Hay que tener en cuenta dos reglas:
- Si el periodo de consultas terminó con acuerdo, se presume que la causa existe, y solo se puede impugnar por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho (art. 47.3 ET).
- Si el ERTE afecta a tantas personas como los umbrales del despido colectivo, cabe el conflicto colectivo, que paraliza las demandas individuales hasta que se resuelva.
Si el juez declara la medida injustificada, el contrato se reanuda de inmediato y la empresa debe pagarle los salarios dejados de percibir o, en su caso, la diferencia con lo que cobró de prestación, además de reintegrar esas prestaciones al SEPE (art. 47.3 ET).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobro en un ERTE?
En el ERTE ordinario, el 70 % de su base reguladora los primeros 180 días y el 60 % después. En el ERTE por fuerza mayor y en el Mecanismo RED, el 70 % durante toda la medida. En todos los casos con los topes que la ley calcula sobre el IPREM.
¿Tengo que pedir yo la prestación?
En el ERTE la empresa comunica a la autoridad laboral los datos de cada persona afectada y la medida que se le aplica (art. 47.7.b ET); en el Mecanismo RED la solicitud la presenta la empresa en nombre de los trabajadores. Aun así, conviene comprobar en el SEPE que la prestación está reconocida y por qué importe.
¿Necesito haber cotizado un mínimo para cobrar en un ERTE?
En el ERTE ordinario, sí: al menos 360 días cotizados en los seis años anteriores (arts. 266.b y 269.1 LGSS). En el ERTE por fuerza mayor y en el Mecanismo RED no se exige cotización previa mínima.
¿Me pueden despedir después de un ERTE?
La ley no lo prohíbe. Pero si la empresa se benefició de exoneraciones de cuotas debe mantener el empleo de las personas afectadas al menos seis meses tras el ERTE o devolver lo exonerado con recargo e intereses. Y el despido se puede impugnar en el plazo ordinario.
¿Puede la empresa contratar a otros o hacer horas extra durante el ERTE?
No, salvo que las personas afectadas no puedan realizar esas funciones por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, y la empresa informe antes a los representantes (art. 47.7.d ET).
¿Qué plazo tengo para impugnar el ERTE?
Veinte días hábiles desde que la decisión se le notifica por escrito (art. 138.1 LRJS). No hace falta presentar antes la papeleta de conciliación.
¿Qué pasa si el juez dice que el ERTE no estaba justificado?
El contrato se reanuda de inmediato y la empresa debe abonarle los salarios dejados de percibir o la diferencia con la prestación cobrada, además de devolver al SEPE esas prestaciones e ingresar las diferencias de cotización (art. 47.3 ET).
Si le han incluido en un ERTE y quiere comprobar si la medida y su prestación son correctas, puede pedir la primera consulta en la página de reserva o escribir por WhatsApp al 622 883 414. Conviene traer la comunicación de la empresa, la resolución del SEPE si ya la tiene y las últimas nóminas.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
