LaboralPor Juan Pablo González Rivas
Teletrabajo: ¿quién paga los gastos y puede la empresa obligarme a volver?
Respuesta corta: La empresa. El trabajo a distancia debe ser sufragado o compensado por la empresa y no puede suponer para usted gastos por los equipos, herramientas y medios de su actividad (art. 12 Ley 10/2021). Cómo y cuánto se paga lo fija el convenio o el acuerdo de trabajo a distancia. Y la vuelta a la oficina solo puede imponerse en los términos del convenio o de ese acuerdo (art. 5.3).
¿Cuándo se aplica la ley del trabajo a distancia?
La Ley 10/2021, de trabajo a distancia, se aplica a los trabajadores por cuenta ajena que trabajan a distancia con carácter regular: al menos el 30 % de la jornada en un periodo de referencia de tres meses, o el porcentaje proporcional según la duración del contrato (art. 1). Si teletrabaja menos, la ley no se aplica en bloque y habrá que estar a su convenio y a lo pactado con la empresa.
La ley distingue el trabajo a distancia, que se presta en su domicilio o en el lugar que usted elija, y el teletrabajo, que es el trabajo a distancia hecho con medios informáticos y telemáticos de forma exclusiva o prevalente (art. 2).
¿Me pueden obligar a teletrabajar?
No. El trabajo a distancia es voluntario para usted y para la empresa, y exige firmar un acuerdo de trabajo a distancia; no se puede imponer por la vía de la modificación sustancial de condiciones (art. 5.1). Negarse a teletrabajar no justifica ni un despido ni una modificación sustancial (art. 5.2).
El acuerdo se hace por escrito y antes de empezar a trabajar a distancia (art. 6). No formalizarlo como exige la ley es infracción grave de la empresa (art. 7.1 LISOS).
¿Qué gastos tiene que pagar la empresa?
La ley lo plantea en dos planos:
| Qué | Qué dice la ley | Norma |
|---|---|---|
| Medios, equipos y herramientas | La empresa debe dotarle de todos los necesarios y mantenerlos, según el inventario del acuerdo, que incluye consumibles y elementos muebles y su vida útil o plazo de renovación | Art. 11 y art. 7.a |
| Gastos por trabajar a distancia | El acuerdo debe enumerarlos y fijar cómo se cuantifica la compensación, que la empresa paga obligatoriamente, y cuándo y cómo se abona; si el convenio lo regula, se aplica el convenio | Art. 7.b y art. 12 |
| Dispositivos propios | La empresa no puede exigirle instalar programas en sus dispositivos ni usarlos para trabajar | Art. 17.2 |
La ley no fija una cantidad. No dice cuánto de su luz, su conexión o su calefacción corresponde al trabajo: eso se concreta en el convenio o en el acuerdo. Lo que sí dice es que el trabajo a distancia no puede suponer que usted asuma los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios de su actividad laboral (art. 12.1).
De ahí salen algunas pautas que conviene conocer:
- El derecho a la compensación nace de la ley, aunque su convenio no diga nada.
- Una cláusula que afirme que el teletrabajo no genera gastos, o que los da por compensados con el ahorro de desplazamientos, es muy discutible: choca con el art. 12.1.
- Una cantidad simbólica, sin decir a qué gastos responde ni cómo se ha calculado, tampoco cumple el art. 7.b, que exige enumerar los gastos y la forma de cuantificarlos.
¿Puede la empresa obligarme a volver a la oficina?
Depende de lo pactado. Si pasó de trabajo presencial a trabajo a distancia, esa decisión es reversible para usted y para la empresa, pero la vuelta se hace en los términos del convenio o, si no los fija, del acuerdo de trabajo a distancia (art. 5.3). Por eso el acuerdo debe recoger el plazo de preaviso para la reversibilidad (art. 7.g).
Fuera de esos términos, cambiar las condiciones del acuerdo, incluido el porcentaje de presencialidad, exige un nuevo acuerdo por escrito entre usted y la empresa (art. 8.1). Y si es usted quien quiere volver a la oficina, ejercer la reversibilidad no puede ser causa de despido ni de modificación sustancial (art. 5.2).
Si teletrabaja sin acuerdo escrito, por ejemplo por una práctica que empezó hace años, la situación es menos clara y conviene estudiarla con los documentos y los correos que la acreditan. Si el cambio se presenta como una modificación sustancial, lea qué hacer ante una modificación sustancial de condiciones.
¿Qué plazo tengo para reclamar?
- Acceso, reversión o modificación del teletrabajo: veinte días hábiles desde que la empresa le comunica su negativa o su disconformidad con su propuesta, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. Es un procedimiento urgente (art. 138 bis LRJS).
- Si lo pide para conciliar su vida familiar, el derecho a adaptar la jornada incluye la prestación del trabajo a distancia (art. 34.8 ET) y el conflicto va por el procedimiento del art. 139 LRJS. Lo explicamos en reducción de jornada y adaptación por cuidado de hijos.
- Gastos no compensados: como cualquier cantidad, en el plazo de un año desde que debieron pagarse (art. 59.2 ET).
¿Qué otros derechos tengo trabajando desde casa?
- Horario flexible en los términos del acuerdo y del convenio, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria (art. 13).
- Registro de jornada que refleje fielmente el tiempo que dedica al trabajo (art. 14). Lo explicamos en si su empresa está obligada a registrar la jornada.
- Desconexión digital fuera de su horario (art. 18). Lo tratamos en si pueden escribirle del trabajo fuera de su horario.
- Intimidad y protección de datos en el control de su actividad (art. 17).
Si es menor de edad o tiene un contrato en prácticas o para la formación y el aprendizaje, el acuerdo de trabajo a distancia debe asegurar como mínimo un 50 % de trabajo presencial (art. 3).
Preguntas frecuentes
¿Me tiene que pagar la empresa internet y la luz?
Debe compensarle los gastos que le cause trabajar a distancia, en la forma y cuantía que fijen el convenio o el acuerdo (arts. 7.b y 12 de la Ley 10/2021). La ley no fija una cantidad, pero sí prohíbe que usted cargue con los gastos de los medios de su actividad.
¿Cuánto me tienen que pagar por teletrabajar?
No hay una cifra legal. Lo determina el convenio o, si no lo regula, el acuerdo de trabajo a distancia, que debe enumerar los gastos y decir cómo se calcula la compensación (art. 7.b).
¿Pueden obligarme a usar mi ordenador o mi móvil?
No. La empresa no puede exigirle instalar programas o aplicaciones en sus dispositivos ni usarlos para el trabajo a distancia (art. 17.2 de la Ley 10/2021).
¿Puedo negarme a teletrabajar?
Sí. Es voluntario para ambas partes y su negativa no justifica un despido ni una modificación sustancial (art. 5 de la Ley 10/2021).
¿Pueden mandarme volver a la oficina de un día para otro?
Solo en los términos del convenio o del acuerdo de trabajo a distancia, que debe fijar el preaviso para la reversibilidad (arts. 5.3 y 7.g). Cambiar el porcentaje de presencialidad exige acuerdo por escrito (art. 8.1).
¿Qué plazo tengo si me deniegan o me quitan el teletrabajo?
Veinte días hábiles desde que la empresa le comunica su negativa o su disconformidad para demandar ante el Juzgado de lo Social (art. 138 bis LRJS). Si lo pidió por conciliación, se sigue el procedimiento del art. 139 LRJS.
¿Tengo que fichar trabajando en casa?
Sí. El registro horario debe reflejar fielmente el tiempo de trabajo e incluir el inicio y el fin de la jornada, sin perjuicio de la flexibilidad horaria (art. 14 de la Ley 10/2021).
Si quiere que revisemos su acuerdo de teletrabajo, lo que le pagan y si pueden hacerle volver, puede pedir una primera consulta (60 euros, presencial en Aranjuez) en la página de reserva o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414. Traiga su contrato, el acuerdo de trabajo a distancia si lo firmó, su convenio y la comunicación de la empresa.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
