LaboralPor Juan Pablo González Rivas
¿Mi contrato temporal es un fraude y debería ser indefinido?
Respuesta corta: Desde el 30 de marzo de 2022 el contrato temporal solo cabe por circunstancias de la producción o por sustitución, con causa precisa (art. 15.1 ET). Si la causa no es real, se superan los plazos o le encadenan contratos más de 18 meses en 24 (art. 15.5 ET), pasa a ser fijo. Si le dan de baja, tiene 20 días hábiles para reclamar (art. 59.3 ET).
¿Qué contratos temporales permite hoy la ley?
El punto de partida es claro: el contrato de trabajo se presume indefinido (art. 15.1 ET). Tras la reforma laboral del Real Decreto-ley 32/2021, cuyo nuevo art. 15 rige desde el 30 de marzo de 2022, solo quedan dos causas de temporalidad, y el contrato debe especificar con precisión la causa, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
| Contrato | Para qué sirve | Duración máxima |
|---|---|---|
| Circunstancias de la producción imprevisibles | Incremento ocasional e imprevisible de la actividad u oscilaciones que generan un desajuste temporal de plantilla, incluidas las vacaciones | Seis meses, ampliable hasta un año por convenio sectorial; una sola prórroga dentro del máximo |
| Circunstancias de la producción previsibles | Situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada | Noventa días en el año natural (120 en el sector agrario y agroalimentario), no utilizables de forma continuada |
| Sustitución | Sustituir a una persona con reserva de puesto, completar una jornada reducida legal o convencionalmente, o cubrir un puesto durante su proceso de selección | Mientras dure la causa de la sustitución; en el proceso de selección, tres meses o menos si lo fija el convenio |
¿Sigue existiendo el contrato de obra y servicio?
No. La reforma lo suprimió. Los contratos de obra y servicio firmados antes del 31 de diciembre de 2021 siguieron rigiéndose por la norma anterior hasta su duración máxima, y los firmados entre esa fecha y el 30 de marzo de 2022 no podían durar más de seis meses (disposiciones transitorias tercera y cuarta del Real Decreto-ley 32/2021).
La duración máxima del antiguo contrato de obra era de tres años, ampliable doce meses más por convenio sectorial, y al superarla el trabajador adquiría la condición de fijo (antiguo art. 15.1.a ET). Si hoy sigue trabajando con un contrato de obra y servicio, lo normal es que haya superado ese máximo, y conviene revisarlo.
¿Cuándo es un fraude mi contrato temporal?
Estas son las señales más habituales de que un contrato temporal no se ajusta a la ley:
- El contrato no explica la causa, o lo hace con fórmulas genéricas que no permiten saber qué circunstancia concreta lo justifica (art. 15.1 ET).
- La causa no es real: usted cubre una necesidad permanente, haciendo lo mismo que la plantilla fija.
- La necesidad se repite cada año. Lo que es de temporada o intermitente encaja en el contrato fijo discontinuo, no en el temporal (arts. 15.2 y 16.1 ET).
- La causa invocada es una contrata que forma parte de la actividad habitual u ordinaria de la empresa, algo que la ley no admite como causa por sí sola (art. 15.2 ET).
- Se superan la duración máxima o el número de prórrogas.
- En la sustitución falta el nombre de la persona sustituida o la causa de la sustitución (art. 15.3 ET).
- El contrato no está por escrito pese a durar más de cuatro semanas: entonces se presume indefinido salvo prueba en contrario (art. 8.2 ET).
¿Cuántos contratos temporales me pueden encadenar?
El art. 15.5 ET fija un límite objetivo, aunque cada contrato fuera válido por separado. Adquiere la condición de fijo quien, en un periodo de 24 meses, haya estado contratado más de 18 meses, con o sin interrupciones, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, en el mismo o distinto puesto, con la misma empresa o grupo de empresas, directamente o a través de una empresa de trabajo temporal.
Hay una segunda regla que mira al puesto: si un puesto ha estado ocupado más de 18 meses en un periodo de 24 mediante contratos por circunstancias de la producción, quien lo ocupe adquiere la condición de fijo. Para los contratos firmados antes del Real Decreto-ley 32/2021, solo se toma en cuenta el que estaba vigente a su entrada en vigor (disposición transitoria quinta).
¿Qué consecuencias tiene el fraude?
La consecuencia legal es directa: las personas contratadas incumpliendo el art. 15 adquieren la condición de fijas (art. 15.4 ET). También la adquiere el trabajador temporal que no ha sido dado de alta en la Seguridad Social pasado un plazo igual al que se habría podido fijar como periodo de prueba.
En los casos de los apartados 4 y 5 del art. 15, la empresa debe entregarle por escrito, en los diez días siguientes, un documento que acredite su condición de fijo. Usted puede pedir además al servicio público de empleo un certificado de los contratos temporales que ha tenido, para acreditarlo (art. 15.9 ET).
Mientras dure el contrato temporal, tiene los mismos derechos que un indefinido, y la antigüedad se le computa con los mismos criterios (art. 15.6 ET).
¿Qué pasa si la empresa me da de baja al acabar el contrato?
Si el contrato era válido y termina por expiración del tiempo convenido, le corresponde una indemnización de 12 días de salario por año trabajado, salvo en los contratos formativos y en los de sustitución (art. 49.1.c ET).
Si el contrato era fraudulento, el cese se impugna como un despido. Si se declara improcedente, la empresa elige entre readmitirle o pagarle 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 ET). Una cuestión decisiva es desde cuándo se cuenta la antigüedad cuando ha habido varios contratos seguidos: conviene estudiarla con todos los contratos delante. El cálculo lo explicamos en cómo se calcula la indemnización por despido improcedente.
En ambos casos tiene derecho al paro si reúne los requisitos: el fin de un contrato temporal por circunstancias de la producción o por sustitución es situación legal de desempleo, salvo que la extinción se deba a su propia denuncia (art. 267.1.a.6.º LGSS), y reclamar el despido no impide cobrarlo (art. 268.4 LGSS).
¿Qué plazo tengo para reclamar?
| Situación | Qué se reclama | Plazo |
|---|---|---|
| Sigue trabajando | Que se declare que es fijo | La acción general prescribe al año de terminar el contrato (art. 59.1 ET), así que puede ejercerla mientras trabaja |
| La empresa le da de baja | Despido | 20 días hábiles, de caducidad (art. 59.3 ET) |
| Le pagaron menos por ser temporal | Diferencias salariales | Un año desde que debieron pagarse (art. 59.2 ET) |
Antes de la demanda hay que presentar la papeleta de conciliación (art. 63 LRJS). Lo explicamos en qué es la papeleta de conciliación y cómo se presenta. Si le han dado de baja, tenga en cuenta que el plazo de 20 días hábiles empieza a contar al día siguiente del cese y que la papeleta lo suspende (art. 65.1 LRJS).
¿Qué documentos debo reunir?
- Todos los contratos, prórrogas y llamamientos, con sus fechas.
- Su informe de vida laboral, donde constan las altas y bajas.
- Las nóminas y la carta o el mensaje de fin de contrato.
- El certificado de contratos que puede pedir al servicio público de empleo (art. 15.9 ET).
- Cualquier prueba de las funciones que hacía: cuadrantes, correos, mensajes o compañeros que puedan declarar.
En el sector público el fraude en la contratación temporal tiene reglas y consecuencias propias, que no se tratan en este artículo.
Preguntas frecuentes
¿Sigue existiendo el contrato de obra y servicio?
No. Desapareció con la reforma laboral del Real Decreto-ley 32/2021. Solo siguieron vigentes, hasta su duración máxima, los firmados antes de la reforma, y hoy lo normal es que esa duración ya se haya superado.
¿Cuántos contratos temporales me pueden encadenar?
Si en 24 meses ha estado contratado más de 18 mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción en la misma empresa o grupo, adquiere la condición de fijo (art. 15.5 ET). Da igual que sean puestos distintos o que haya habido interrupciones.
¿Me pueden hacer un contrato temporal cada verano?
Si la necesidad se repite cada temporada, la figura que corresponde es el contrato fijo discontinuo (art. 16.1 ET). El temporal solo cabe para situaciones ocasionales y previsibles de duración reducida, con un máximo de noventa días al año, o 120 en el sector agrario (art. 15.2 ET).
¿Si reclamo que soy fijo, me pueden despedir?
Reclamar es ejercer un derecho. Si la empresa le despide como represalia por reclamar, ese despido puede declararse nulo por vulnerar un derecho fundamental (art. 55.5 ET), aunque hay que poder acreditar los indicios de esa conexión.
¿Qué indemnización me corresponde al acabar un temporal válido?
Doce días de salario por año de servicio, en proporción al tiempo trabajado (art. 49.1.c ET). No la hay en los contratos de sustitución ni en los formativos.
¿Qué pasa si ni siquiera me dieron de alta en la Seguridad Social?
Si pasa un plazo igual al que se habría podido fijar como periodo de prueba sin que la empresa le dé de alta, adquiere la condición de fijo (art. 15.4 ET). Además, puede denunciarlo ante la Inspección de Trabajo.
Si quiere saber si su contrato temporal se ajusta a la ley, puede pedir una primera consulta (60 euros, presencial en Aranjuez) en la página de reserva o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414. Traiga sus contratos y su vida laboral y revisaremos con usted qué plazos tiene y qué opciones caben.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
